El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes, por unanimidad y sin discusión, que la ministra María Estela Ríos González no está impedida para fungir como ponente ni para participar en la resolución del expediente 3/2023. Dicho asunto definirá la forma en que el Poder Judicial de la Federación dará cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la prisión preventiva automática y el arraigo, mediante la cual se ordenó al Estado mexicano dejar de aplicar esas figuras.
Al apoyar el proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el pleno concluyó que el comunicado firmado por Ríos en 2022, cuando se desempeñaba como consejera jurídica del Ejecutivo federal, no configura causa de impedimento. Se determinó que el documento fue suscrito en ejercicio de sus funciones oficiales y no a título personal, por lo que su imparcialidad no se ve comprometida.
“Si bien el referido comunicado fue firmado por la ministra, lo cierto es que lo emitió en ejercicio de las facultades del cargo que ostentaba como consejera jurídica del Ejecutivo Federal, y no a título personal”, expuso el ponente.
Ríos González fue recusada en octubre pasado por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes buscaron impedir que elaborara el proyecto y participara en la decisión del expediente 3/2023, derivado de la sentencia internacional en el caso García Rodríguez y otro vs. México.
Los promoventes —quienes permanecieron 17 años bajo prisión preventiva oficiosa— argumentaron que el 24 de agosto de 2022 la hoy ministra suscribió, junto con el entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, un comunicado en el que se solicitaba a la Suprema Corte mantener dicha medida cautelar al resolver el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019. A su consideración, ese antecedente evidenciaba una postura anticipada respecto del expediente 3/2023.
Según el proyecto elaborado por Aguilar Ortiz, la ministra sostuvo que aquel posicionamiento fue emitido dentro de sus atribuciones como consejera jurídica y no como una opinión personal. Añadió que los asuntos mencionados versaban sobre competencias legislativas e improcedencia, no sobre la convencionalidad de la prisión preventiva. Asimismo, destacó que el pronunciamiento ocurrió antes de su llegada al máximo tribunal, antes de que se dictara la sentencia interamericana y previo a la apertura del propio expediente 3/2023, lo que descarta cualquier prejuzgamiento.
El ministro presidente coincidió en que no puede hablarse de una opinión anticipada sobre un asunto que en ese momento ni siquiera existía.
“No se actualiza un posicionamiento previo respecto de un asunto que todavía no se había resuelto por la Corte Interamericana, y mucho menos radicado ante esta Suprema Corte, pues el comunicado se emitió el 24 de agosto de 2022, mientras que la sentencia internacional se dictó el 25 de enero de 2023, y el expediente de recepción de sentencia se radicó hasta el 26 de abril de 2023. De modo que, a la fecha en que se emitió el comunicado, no se conocía el sentido de la sentencia del tribunal internacional ni la materia del expediente de recepción de sentencias de tribunales internacionales tres diagonal dos mil veintitrés”, señaló.

