Decreto presidencial elimina el cobro del impuesto a videojuegos con contenido violento

La presidenta Claudia Sheinbaum emitió este martes un decreto mediante el cual se exenta del pago total del impuesto de 8 por ciento aplicado a los videojuegos con contenido violento, gravamen que había sido incorporado en la Ley de Ingresos de 2026, la cual entra en vigor este 1 de enero.

El decreto, publicado este 31 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece un estímulo fiscal del 100 por ciento para los contribuyentes obligados a pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por la venta o distribución de videojuegos clasificados como violentos, extremos o para adultos, no aptos para personas menores de 18 años.

Días atrás, la propia mandataria federal reconoció que la aplicación de dicho gravamen resultaba complicada desde el punto de vista operativo y que, además, no representaba una fuente relevante de recaudación. Ante la inminente entrada en vigor de la Ley de Ingresos y la falta de tiempo para una modificación legislativa, la presidenta hizo uso de sus facultades y optó por emitir el decreto que elimina el cobro efectivo del impuesto.

El estímulo fiscal beneficia, por un lado, a los enajenantes de videojuegos en formato físico con contenido violento o para adultos que estén sujetos al pago del IEPS conforme al artículo 2, fracción I, inciso K, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo, aplica a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, así como a residentes en el país que ofrezcan servicios digitales que permitan el acceso o descarga de este tipo de videojuegos dentro del territorio nacional, de conformidad con el artículo 2, fracción II, inciso D, de la misma ley.

El decreto establece que estos contribuyentes no deberán pagar cantidad alguna por concepto del impuesto, siempre y cuando no trasladen el gravamen al consumidor final. Además, quienes apliquen el estímulo fiscal quedarán exentos, exclusivamente en materia de IEPS, de las obligaciones previstas en los artículos 5-A Bis y 20-A de la ley, evitando así incurrir en supuestos de incumplimiento que podrían derivar en el bloqueo temporal de servicios digitales.

No obstante, se precisa que el estímulo será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por dichas actividades y únicamente será procedente si el impuesto no se cobra al adquirente del bien o servicio, con el fin de impedir beneficios fiscales indebidos.

El decreto aclara también que la aplicación de este estímulo no dará lugar a devoluciones ni compensaciones, y faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir las reglas de carácter general necesarias para su correcta instrumentación y cumplimiento.

Recientes

Más noticias