La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó el sábado que Delcy Rodríguez asuma y ejerza, en condición de presidenta encargada, todas las atribuciones inherentes al cargo de presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, tras la captura del mandatario Nicolás Maduro en una operación de Estados Unidos.
La decisión ha generado interrogantes sobre la duración del encargo y la eventual convocatoria a elecciones. Aunque algunos sectores han planteado que deberían realizarse comicios en un plazo de 30 días, la resolución del TSJ no establece un calendario electoral inmediato y abre la posibilidad de que Rodríguez permanezca en el ejercicio del poder por hasta seis meses o más, dependiendo de decisiones posteriores de otros órganos del Estado.
La Constitución venezolana (artículo 233) distingue entre falta absoluta y falta temporal del presidente. La falta absoluta se configura únicamente en casos de muerte, renuncia, destitución por sentencia del TSJ, incapacidad permanente certificada, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o revocatoria del mandato.
En tales supuestos —si ocurren dentro de los primeros cuatro años del periodo presidencial— el vicepresidente debe convocar elecciones en un plazo de 30 días. Sin embargo, ninguna de esas causales ha sido declarada formalmente en el caso de Maduro.
En su sentencia, la Sala Constitucional sostuvo que la situación actual constituye una “imposibilidad material y temporal para el ejercicio de las funciones presidenciales”, derivada de lo que calificó como el secuestro del presidente, y no una falta absoluta.
Para ello, el TSJ realizó una interpretación sistemática de los artículos 234 y 239 de la Constitución, que regulan las faltas temporales del presidente y las atribuciones del vicepresidente ejecutivo. El artículo 234 permite que el vicepresidente supla al mandatario hasta por 90 días, prorrogables por un periodo igual con autorización de la Asamblea Nacional. Si la ausencia se prolonga, corresponde a ese órgano legislativo decidir si se configura una falta absoluta.
El tribunal subrayó que su decisión tiene carácter cautelar, urgente y preventivo, y que no define de manera definitiva si la ausencia del presidente es temporal o absoluta, dejando esa determinación para eventuales procedimientos posteriores a cargo de otros órganos del Estado.
El TSJ afirmó que la medida busca garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación, en un contexto que calificó como de “urgencia manifiesta y amenaza cierta”. Por ello, determinó que no es necesaria una juramentación adicional y que Rodríguez debía asumir sus funciones de forma inmediata.
Este lunes, Delcy Rodríguez encabezó el Consejo de Ministros, en el que reiteró un llamado a la cooperación internacional basada en el respeto y la soberanía, en línea con el discurso oficial del gobierno venezolano.
Aunque el TSJ trata la ausencia de Maduro como una falta temporal en circunstancias extraordinarias, el discurso oficial sostiene que Maduro sigue siendo el presidente constitucional. En ese marco, cualquier eventual elección presidencial, de producirse, no ocurriría en el corto plazo.
Además de Rodríguez, el actual equilibrio de poder incluye a figuras clave como Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional; Diosdado Cabello, ministro del Interior y secretario general del PSUV; y el general Vladimir Padrino López, ministro de Defensa, quienes mantienen roles centrales en la conducción política e institucional del país.
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