La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado una decisión importante al invalidar un artículo del Código Penal de Colima, que establecía la imprescriptibilidad del delito de peculado. Esta resolución fue aprobada por mayoría, con seis votos a favor y tres en contra, y se basa en la preocupación de que la persecución de este delito sin un límite temporal podría comprometer el principio de seguridad jurídica y utilizarse con fines de venganza política en un contexto de alternancia de poder.
El caso surgió a raíz de un amparo en revisión presentado por Yulenny Cortés León, ex alcaldesa panista de Villa de Álvarez, y su extesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez. Ambas enfrentan procesos judiciales por el delito de peculado y cuestionaron la constitucionalidad del artículo 114, fracción II, que establece que este delito no prescribe, así como la del artículo 237 BIS, que define el peculado en su forma de comisión por omisión en el Código Penal de Colima.
Los ministros de la Corte acordaron invalidar la norma respecto a la imprescriptibilidad del peculado, dando un amparo a las ex servidoras públicas en ese aspecto, pero no en relación con la omisión. Además, decidieron enviar el caso nuevamente a tribunales, dado que las ex funcionarias no entregaron más de 25 millones de pesos asignados en el presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales 2017 y 2018, destinados al pago de empleados.
La ministra Yasmín Esquivel Mosa, quien se pronunció en contra de conceder la protección judicial, argumentó que la imprescriptibilidad debe reservarse para crímenes graves, como genocidio o crímenes de lesa humanidad. Según Esquivel, el peculado no alcanza este nivel de gravedad y no debe someterse a los mismos criterios que los delitos internacionales.
“Considero que este razonamiento parte de una premisa incorrecta, pues, si bien el derecho internacional establece que ciertos crímenes no prescriben, eso no significa que los legisladores locales no puedan declarar imprescriptibles otros delitos”, explicó Esquivel.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien también votó en contra de la invalidación, resaltó que permitir la tipificación de la corrupción sin prescripción podría facilitar las venganzas políticas. “Un sistema democrático permite la alternancia en el poder, y estas venganzas no son raras; de hecho, son bastante comunes”, enfatizó Batres.
La invalidación de este artículo podría tener un impacto significativo en el manejo de casos de peculado y otros delitos de corrupción en Colima y potencialmente en otros estados, al abrir un debate sobre los límites de la imprescriptibilidad en el contexto del derecho penal. Esta decisión resalta las tensiones entre la lucha contra la corrupción y la garantía de los derechos legales de los acusados, lo cual seguirá generando discusión en el ámbito jurídico y político del país.
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