La Cámara de Diputados recibió del Congreso de Chiapas una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que busca dotar a las policías estatales de México con armas y municiones que actualmente son exclusivas de las fuerzas armadas, para ser usadas en “territorios complejos” controlados por el crimen organizado.
Durante una conferencia de prensa, los legisladores chiapanecos explicaron el alcance de la propuesta. Por su parte, el coordinador de Morena, Ricardo Monreal Ávila, destacó que el objetivo principal es superar la desigualdad de armamento que enfrentan las corporaciones locales frente a la capacidad de fuego de las organizaciones criminales.
La reforma permitiría que las corporaciones de seguridad pública adquieran y porten armamento de mayor poder, siempre bajo control institucional, con el fin de fortalecer la respuesta de los estados ante escenarios de violencia elevada.
Monreal Ávila reconoció que el ejército históricamente se ha opuesto a que las policías locales tengan acceso a este tipo de armamento, pero consideró necesario romper el tabú y abrir un debate sobre la materia. Aclaró que la propuesta está diseñada para reforzar la actuación del Estado en contextos de alta violencia, y subrayó que el uso de estas armas estaría regulado por principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención, rendición de cuentas, supervisión institucional, oportunidad y respeto a los derechos humanos, en conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
La iniciativa será enviada este martes a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados para su dictamen y se abrirá una consulta pública, a la que se invitará a los gobernadores, quienes, según Monreal Ávila, probablemente respaldarán los cambios. “Chiapas es el primer estado que presenta esta iniciativa, pero sé que muchos gobernadores estarían de acuerdo porque enfrentan condiciones similares de menor capacidad de fuego contra el crimen organizado”, señaló.
Desde el punto de vista jurídico, la reforma mantiene el carácter civil de las instituciones de seguridad pública; las funciones relacionadas con la seguridad nacional y defensa exterior seguirán siendo exclusivas de las fuerzas armadas; y se reserva a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) el control absoluto sobre permisos, licencias, cancelaciones, resguardos y donaciones del armamento autorizado.
Monreal Ávila destacó que la aplicación de la reforma estaría limitada a territorios complejos y siempre bajo supervisión del Estado, asegurando que se respeten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso del armamento. Además, planteó que la reforma podría reducir la dependencia de la intervención militar en los estados, al dotar a las instituciones civiles de mayor capacidad de respuesta frente a amenazas de alto impacto.
El legislador recordó que recientemente se detectó que armas y municiones fabricadas por Estados Unidos llegan a México de manera ilegal y son utilizadas por bandas criminales, muchas de ellas con calibres de alto poder, mientras que las policías estatales, excepto las municipales, no cuentan con equipamiento suficiente para enfrentar estas amenazas. “El propósito central es cerrar la brecha operativa entre la capacidad real de las corporaciones estatales y el riesgo que enfrentan ciertos territorios, con control y supervisión estatal”, puntualizó.
Entre los cambios específicos que propone la reforma se incluyen:
Modificar el artículo 8 Bis de la ley para que la Defensa pueda autorizar permisos de adquisición y portación de armas de uso exclusivo militar a las corporaciones de seguridad pública, siempre que exista justificación formal.
Sustituir el Certificado Único Policial por un certificado individual vigente para cada miembro del personal.
Establecer que, una vez cumplido el objetivo para el cual se autorizó el uso del armamento, éste sea transferido a la Defensa o resguardado por las fuerzas armadas.
Ajustar el artículo 11 Bis para mantener la prohibición de que particulares posean o usen armas, municiones y vehículos blindados adaptados para armamento, salvo en los casos excepcionales permitidos conforme al artículo 8 Bis.
Modificar el artículo 29 para permitir licencias oficiales colectivas que autoricen a policías y personal de procuración de justicia a portar armas de mayor potencia cuando se justifique, definiendo que las solicitudes sean tramitadas por las secretarías de seguridad estatales y que el personal operativo cuente con credenciales que funcionen como licencias individuales durante su vigencia.
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